Ahora que empiezan las vacaciones y se producen gran cantidad de desplazamientos de vehículos en las carreteras, desde Trailcenter os queremos recordar, a todos los que viajáis con vuestro remolque, cuáles son las velocidades máximas a las que podéis circular con éste, tal y como viene recogido en el Reglamento General de Circulación.

OPERACIÓN SALIDA PUENTE DE MAYO

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Ir a Norma modificadoraPrimer inciso del punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 48 redactado por el artículo 1 del R.D. 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo). Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzaba el 7 de marzo de 2011 y concluía el 30 de junio de 2011. Una vez ha concluido la vigencia de esta previsión, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos vuelven a ser los vigentes con anterioridad. Vigencia: 1 julio 2011

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, 70 kilómetros por hora.

Desde TrailCenter, os pedimos precaución en la carretera y, sobre todo, os deseamos que tengáis un ¡BUEN VIAJE!