Ahora que empiezan las vacaciones y se producen gran cantidad de desplazamientos de vehículos en las carreteras, desde Trailcenter os queremos recordar, a todos los que viajáis con vuestro remolque, cuáles son las velocidades máximas a las que podéis circular con éste, tal y como viene recogido en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, 70 kilómetros por hora.
Desde TrailCenter, os pedimos precaución en la carretera y, sobre todo, os deseamos que tengáis un ¡BUEN VIAJE!
