Muchas son las consultas que recibimos sobre la obligatoriedad o no de llevar la placa V-20 con la carga en la parte posterior de nuestro vehículo. Desde Trailcenter queremos resolver todas vuestras dudas.

placa_aluminio_v_20

El uso de la placa V20 viene definido en el apartado 6 del art. 15 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, según el cual:

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 (máximo un 15% si la carga es indivisible) deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.”

Por lo tanto, cualquier mercancía que sobresalga detrás de los vehículos, por ejemplo unas bicicletas (con el límite máximo del 15% de la longitud del vehículo), tendrá que ir señalizada con una placa V20. En caso de que la mercancía sobresalga del ancho del vehículo (incluidos retrovisores) habrá que señalizarla con 2 placas V20 formando ambas una “V” invertida.