Desde Trailcenter queremos ayudarte a identificar qué dispositivos de alumbrado y señalización óptica son obligatorios para circular con tu remolque.
Su regulación se establece en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de Vehículos y señala que los remolques y semirremolques salvo los agrícolas deben llevar obligatoriamente:
- Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia
- Luz de frenado
- Luz de placa posterior de matrícula
- Luz de posición delantera para remolques de más de 1´60 metros de anchura
- Luz de posición trasera
- Luz antiniebla trasera
- Luz de gálibo (para los de anchura superior a 2´10 metros)
- Catadióptricos traseros triangulares
- Catadióptricos delanteros no triangulares.
- Catadióptricos laterales no triangulares.
- Luz de posición lateral (para los de longitud superior a 6 metros).
En cuanto a los dispositivos de alumbrado y señalización que deben llevar los remolques agrícolas varía según la clase de vehículo de que se trate. Además los remolques de MMA superior a 1.500 Kg deberán estar provistos de frenado de servicio y de estacionamiento, además de frenado automático que actúe automáticamente en caso de separación del enganche. Los remolques con MMA superior a 10.000 Kg llevarán también un dispositivo antibloqueo.
En nuestro apartado de accesorios de Trailcenter, puedes encontrar todo lo necesario para actualizar tu remolque y cumplir la normativa vigente