Desde Trailcenter queremos ayudarte a identificar qué dispositivos de alumbrado y señalización óptica son obligatorios para circular con tu remolque.

 

Alumbrado remolque Su regulación se establece en los artículos 16 y 17 del  Reglamento General de Vehículos y señala que los remolques y semirremolques salvo los agrícolas deben llevar obligatoriamente:

  • Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia
  • Luz de frenado
  • Luz de placa posterior de matrícula
  • Luz de posición delantera para remolques de más de 1´60 metros de  anchura
  • Luz de posición trasera
  • Luz antiniebla trasera
  • Luz de gálibo (para los de anchura superior a 2´10 metros)
  • Catadióptricos traseros triangulares
  • Catadióptricos delanteros no triangulares.
  • Catadióptricos laterales no triangulares.
  • Luz de posición lateral (para los de longitud superior a 6 metros).

En cuanto a los dispositivos de alumbrado y señalización que deben llevar los  remolques agrícolas varía según la clase de vehículo de que se trate. Además los remolques de MMA superior a 1.500 Kg deberán estar provistos de frenado de servicio y de estacionamiento, además de frenado automático que actúe automáticamente en caso de separación del enganche. Los remolques con MMA superior a 10.000 Kg llevarán también un dispositivo antibloqueo.

En nuestro apartado de accesorios de Trailcenter, puedes encontrar todo lo necesario para actualizar tu remolque y cumplir la normativa vigente